Saltar al contenido
Portada » Seguro Integral de Consorcio.

Seguro Integral de Consorcio.

El seguro Integral de Consorcio en es un seguro de contratación obligatoria para todos los consorcios de edificios que se encuentren bajo el régimen de Propiedad Horizontal, debido a que los consorcios están obligados a cumplir con obligaciones en cuanto a seguros y prevención.

El seguro de consorcio es un producto integral y con grandes beneficios, principalmente, esta póliza protege contra incendio de las partes comunes del edificio cubriendo además la responsabilidad civil. 

Incendio Edificio (con extensión a Unidades Funcionales)
Destinada a cubrir los daños materiales de las partes comunes del edificio causados por la acción del fuego, rayo y/o explosión.
Incendio Contenido (con extensión a Unidades Funcionales)
Destinado a cubrir los daños materiales a los elementos que se encuentren en las partes comunes del edificio. Incluimos las instalaciones, mobiliario y efectos de propiedad común del consorcio.
Daños por agua e inundación (con extensión a Unidades Funcionales)
Destinado a cubrir tanto al edificio como al contenido de las partes comunes por la acción directa del agua y/o inundación.
Cristales.
Se amparan las piezas vítreas como consecuencia de rotura o rajadura. Incluye los gastos de colocación.
Responsabilidad Civil.
Destinado a cubrir al consorcio por los daños ocasionados a un tercero. Los consorcistas, propietarios e inquilinos se consideran terceros. Esta cobertura no tendrá franquicia alguna.
Robo y/o Hurto del Mobiliario del Consorcio así como matafuegos, luces de emergencia y cámaras de seguridad, entre otros.
No solo se ampara la pérdida de estos bienes sino los daños provocados para concretar el robo.
Daños por eventos de la naturaleza (Huracán, Vendaval, Ciclón y Tornado, Granizo y Terremoto).
Podrás incluir estos adicionales para mejorar tu cobertura de Incendio Edificio.
Responsabilidad Civil Linderos.
Ampara los daños causados a inmuebles linderos como consecuencia de incendio, rayo y/o explosión.
Responsabilidad Civil Ascensores y/ montacargas.
Ampara los daños producidos por el uso de ascensores y montacargas.
Responsabilidad Civil Guarda de Vehículos.
Se ampara la responsabilidad civil del consorcio asegurado por daños y/o pérdidas provocados a los vehículos que se encuentren en garage perteneciente al edificio.
Daños por tensión al contenido y al edificio.
Junto con la cobertura de Incendio Edificio, se puede optar por incluir los daños por tensión tanto al edificio como al contenido de las partes comunes del consorcio.
Responsabilidad Civil por Rotura de Cañerías.
Se cubre la responsabilidad civil del consorcio asegurado por los daños causados a terceros por la acción directa del agua únicamente cuando sea causada por filtraciones, derrame o escape por rotura en las instalaciones destinadas a contenerla o distribuirla.

¿Cuáles son las coberturas obligatorias que debe tener un seguro de integral de consorcio?

Según el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2067, inciso h) establece que el administrador debe “mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir”.

¿Los consorcios deben ser inspeccionados?

No es necesario realizar una inspección sobre el consorcio. En algunos casos, atendiendo a las sumas aseguradas elevadas, es posible solicitar la inspección del edificio.

¿Es posible asegurar el 100% del edificio?

Si, es posible asegurar el 100% del edificio y no solo las partes comunes. Ante un siniestro, la suma asegurada se aplicará en primer lugar al pago de la indemnización de las partes comunes. Si la SA fuese superior, el excedente se utilizará para indemnizar a las partes propias de cada consorcista en base a su proporción.

¿Quién puede suscribir el seguro?

Según el Código Civil y Comercial de la Nación en su artículo 2067, inciso h) establece que el administrador debe “mantener asegurado el inmueble con un seguro integral de consorcios que incluya incendio, responsabilidad civil y demás riesgos de práctica, aparte de asegurar otros riesgos que la asamblea resuelva cubrir”.

¿A qué llamamos partes propias y a qué propias?

Las partes propias son cada unos de los departamentos o pisos que son de propiedad de su dueño. Las partes comunes corresponde al resto del edificio que no es de propiedad exclusiva. Comúnmente se establece que las partes comunes del consorcio ocupan entre el 70% y el 80% del edificio y son las siguientes: Hall de entrada, escaleras, pasillos, ascensores, la vivienda del encargado, la terraza, los sótanos, garajes y playas de estacionamiento, el salón de usos múltiples, la pileta, entre otros.

Si necesitas otro tipo de seguro podes consultar: Seguro de Auto – Seguro de Moto – Seguro de Vivienda – Seguro de Vida – Seguro de Comercio – Seguros de Personas – Seguros de EmpresasSan cristobal

Dirección: Abel Chaneton 360, X5016 Córdoba. Provincia: Córdoba. Teléfono: 0351 874-7663
Estoy Listo Para Atenderte